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Reglamento Estudiantil

REGLAMENTO ESTUDIANTIL

DE LOS DEBERES Y DERECHOS 

ART 1. Son deberes del estudiante

a) Cumplir con las disposiciones reglamentarias  de la Educacion Superior, el Reglamento Interno de las normas y demas disposiciones del Instituto. 

 b) Participar de manera responsable en su formacion integral cumplimiento con sus deberes cívicos, éticos (Ley de Educación, Articulos 15-16) y en su formacion profesional.

 c) Contribuir a la realizacion de losos que con fines de la Institucion y al logro de sus objetivos.

 d) Mantener una conducta ética y moral adecuada y cultivar buenas relaciones interpersonales, manteniendo el respeto al principio de autoridad y a los derechos de todos los miembros que conforman la institucion.

 e) Cuidar esmeradamente la buena presencia, en cuanto a su aseo personal, a su vestimenta y a sus útiles, cumpliendo con las disposiciones que el instituto pueda establecer. 

 f) Cuidar y mantener la infraestructura del Instituto: ambientes, mobiliario, instalaciones, equipos, libros, etc.

g) Cuidar con los pagos de cuotas académicas y otras tasas establecidas.

h) Portar el carné de Estudios commo medio probatorio de su condicion de tal.

i) Actualizar sus datos personales en Secretaría Académica, cada vez que se cambie de dirección, telefono o cualquier otro dato.

ART. 2 Son derechos del estudiante:


a) Recibir una formación integral de acuerdo al perfil profesional establecido para la carrera y conforme a la estructura curricular y Plan de Estudios.
b) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación, pudiendo expresar libremente sus ideas siempre y cuando no atenten contra la dignidad de las otras personas.       
c) Ser informado a cabalidad de las disposiciones que le competen como estudiante.
d) Recibir los servicios de orientación y bienestar del estudiante

e) Ser atendido en sus pedidos y/o descargos antes de ser sancionado.
f) Recibir la certificación y titulación correspondiente de acuerdo a los estudios y requisitos exigidos en el Reglamento de Titulación y de conformidad con las disposiciones oficiales.

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Los alumnos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “CH”R.L, desde el momento mismo de su admisión como tales, quedan sujetos al siguiente régimen disciplinario.

Todo proceso tendrá como criterio mejorar la capacidad de convivencia de los estudiantes y propiciar su crecimiento personal. Está prohibida cualquier sanción que represente un maltrato corporal y/o emocional para los estudiantes.

Las sanciones deben permitir tanto su reflexión respecto de su comportamiento, como la solicitud efectiva de las circunstancias específicas que lo propiciaron.

Art.3 Constituyen infracciones leves:

  • No observar el cuidado debido en el uso de la infraestructura, materiales, servicios, recursos y bienes en general de la Institución.
  • Perturbar, por negligencia o imprudencia, el normal desarrollo de las actividades académicas, administrativas o culturales de la Institución.
  • Incurrir, por cualquier medio y por primera vez, en actos de deshonestidad con la finalidad de alterar la objetividad debida antes, durante o después de una evaluación, propia o de otro alumno del Instituto.
  • Dirigirse sin el respeto y consideración debida, a cualquier miembro del Instituto.
  • Fumar tabaco dentro del campus institucional.
  • Incumplir con las directivas y normas particulares del Instituto sobre comportamiento, conducta, vestimenta y cuidado personal.
  • Realizar conductas que, por acción y omisión, contravengan los principios, fines o disposiciones de la institución, siempre que no se encuentren calificadas como infracción grave o muy grave.
  • Utilizar dentro del Campus institucional un lenguaje verbal o gestual irrespetuoso, soez o que ofenda a los demás.
  • Consumir alimentos, bebidas o goma de mascar dentro de las aulas, laboratorios .
  • No mantener apagados los teléfonos celulares y otro tipo de equipo electrónico (Iphone, mp3, mp4, etc,) durante el dictado de clases, en aulas, laboratorios.
  • Realizar ruidos molestos en los pasillos del Instituto.
  • Organizar y participar en juegos de azar u otros que a criterio de las autoridades del Instituto estén reñidos con la vida académica.

Art.4  Constituyen infracciones graves:

  • Utilizar las instalaciones, materiales, servicios, logotipo, isotipo, nombre, símbolo, recursos o bienes en general del Instituto, sin la autorización previa requerida, o emplear los mismos para fines distintos al uso autorizado.
  • Dañar, destruir o inutilizar la infraestructura, materiales, recursos y/o bienes del Instituto, o atentar en igual forma contra los servicios que éste brinda.
  • Suplantar la identidad de un miembro de la comunidad educativa o permitir que otro suplante la identidad del propio alumno, con la finalidad de acceder indebidamente a los recintos, servicios, recursos o bienes en general que ésta brinda.
  • Suplantar la identidad de un miembro de la comunidad educativa o permitir que otro suplante la identidad del propio alumno, en todo proceso de evaluación.
  • Alterar la verdad intencionalmente al proporcionar información requerida por el Instituto, provocando grave perjuicio.
  • Impedir o perturbar dolosamente, el normal desarrollo de las actividades académicas, administrativas o culturales que, directa o indirectamente, realice el Instituto.
  • Desobedecer o resistir disposiciones dictadas por las autoridades del instituto, en el ejercicio de sus funciones.
  • Tratar de introducir o de hecho portar armas de cualquier clase en el campus institucional.
  • Consumir bebidas alcohólicas dentro del campus institucional.
  • Ingresar al campus institucional o participar en actividades en representación de ésta, hallándose en estado de ebriedad, bajos los efectos de alguna droga o en estado de inecuanimidad por cualquier causa.
  • Falsificar, en todo o en parte, los resultados de una evaluación académica ya realizada, sea modificando las respuestas consignadas en la respectiva prueba, adulterando el puntaje obtenido o empleando cualquier medio o procedimiento que varíe fraudulentamente la objetividad del correspondiente documento con relevancia evaluativo. Igualmente, cuando a sabiendas de tal falsificación, se hace uso del respectivo documento con la finalidad de acreditar resultado evaluativo que no corresponde.
  • La tenencia y/o acceso de cualquier tipo de material pornográfico.
  • Realizar actividades políticas y partidarias dentro del campus institucional o fuera de él utilizando el nombre del Instituto.
  • Realizar en el campus institucional, exhibiciones, gestos, tocamientos o cualquier otra conducta de naturaleza obscena o que contravenga las buenas costumbres o el orden moral.

Art.5 Incurrir nuevamente en alguna de las infracciones leves previstas en el artículo anterior y por la cual ya fue anteriormente sancionado. Constituyen infracciones muy graves:

  • Poseer o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas dentro del campus institucional o durante el desarrollo de actividades, directa o indirectamente vinculadas con el Instituto, salvo prescripción médica que justifique su empleo y, en atención a ello, con previo conocimiento y autorización del Instituto.
  • Promover, facilitar o favorecer en el campus institucional o durante el desarrollo de actividades directa o indirectamente vinculadas con la misma, el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
  • Apoderarse en provecho propio o de tercero mediante sustracción, abuso de confianza, engaño o cualquier otro medio ilícito, del patrimonio del Instituto o cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • Atentar dolosamente contra la vida de cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • Desprestigiar, calumniar o difamar al Instituto, atribuyendo maliciosamente al mismo o a cualquier miembro de la comunidad educativa, hechos, prácticas o cualidades falsas.
  • Incurrir nuevamente en cualquier otra infracción que haya merecido anteriormente la imposición de sanción de suspensión.

DE LAS SANCIONES

Art.6 Los alumnos que incurran en infracciones, serán pasibles de la imposición de las siguientes sanciones:

  • Amonestación: Consiste en llamar la atención al alumno infractor, ello en forma:
  • · Privada:
  • · Pública:
  • Suspensión: Consiste en la separación temporal del alumno del Instituto, con la correlativa pérdida transitoria del derecho de hacer uso de algunos o todos los servicios del Instituto, pudiendo incluir los de naturaleza educativa. Su duración se extiende a no menos de dos días ni más de tres semestres académicos.
  • Expulsión: Consiste en la pérdida inmediata y definitiva de todos los derechos inherente a la condición de alumno del Instituto. Impide asimismo ser nuevamente admitido, bajo cualquier modalidad, como alumno en cualquier tipo de capacitación, así como la prohibición de ingresar al campus del Instituto.

Las sanciones se ejecutarán a partir del día siguiente de la fecha en que se notifica al alumno infractor la resolución que la impone. La sanción podrá ejecutarse a partir del semestre académico inmediato siguiente, si así se establece en la respectiva resolución sancionadora.

Art.7 Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestación privada o pública. Además de la amonestación pública, podrá imponerse la sanción de suspensión, por un plazo no mayor a un semestre académico.

Art.8 Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión. Si el alumno infractor hubiese sido ya anteriormente sancionado con suspensión, la infracción grave en que incurra será entonces sancionada con no menos de dos semestres académicos de suspensión.

Art.9 Las infracciones muy graves serán sancionadas con expulsión. Excepcionalmente, cuando la naturaleza y modalidad de la infracción, así lo justifiquen, dicha sanción podrá ser sustituida por la de suspensión por un plazo no menor a tres semestres académicos.

Art.10 Si mediante una misma acción, el alumno cometiese dos o más infracciones, se le impondrá la sanción que corresponda a la más grave.

Art. 11 Si por razones ajenas a su voluntad, el alumno no llegara a realizar la infracción cuya comisión ha iniciado, se le podrá reducir prudencialmente la sanción.           
Si el alumno desiste de dicha acción de manera oportuna y libremente, podrá exonerársele de sanción si no ha llegado a causar ningún perjuicio.

Art.12 En los supuestos de actos de deshonestidad, la sanción será impuesta sin perjuicio de la nota de 00 que obtendrá en la correspondiente evaluación sin más trámite que el informe emitido por el docente.

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Art. 13 El Instituto es el único competente para determinar la comisión de infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan a través del Comité de Disciplina

Art.14 El Comité de Disciplina está compuesto por el Director General, el Director Académico y la Coordinadora General. El Comité de Disciplina es la última instancia en el procedimiento disciplinario y sus decisiones no son revisadas por ninguna instancia.

Art.15 La Coordinadora General es la responsable de la investigación y de elevar el informe acompañando las pruebas respectivas al Comité de Disciplina.

Art.16 El alumno o los alumnos involucrados, presentarán sus descargos ante la Coordinadora General ; quien elevará un acta de descargo al Comité de Disciplina.

Art.17 El Comité de Disciplina evaluará y determinará la sanción respectiva de acuerdo al presente reglamento.

Art.18 La aplicación de una sanción supone que la falta ha sido comprobada y que se ha dado oportunidad al descargo correspondiente y queda registrada en el récord personal del alumno.

Art.19 Los aspectos no contemplados en relación al régimen disciplinario serán resueltos por el Comité Disciplinario.

DISPOSICIÓN FINAL

Las situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltas por las instancias respectivas.

Infraestructura

IMAGEN

Contamos con dos Locales en el centro de la Ciudad de Arequipa.

Amplios Laboratorios, material, sala de computo e instalaciones básicas al servicio del estudiante.

Convenios

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